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Procédure collective

CRESCENT SA

CIF A58707233Voir la fiche société →

Publications
3 — 04/01/2011 → 15/12/2025
Procédure
768/2010
Tribunal
MERCANTIL DE BARCELONA Nº 005

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso15/12/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE BARCELONA Nº 005Proc. 768/2010Juge : FLORENCIO MOLINA LÓPEZOrdonnance 11/12/2025

    Ver edicto

  2. Declaración de concurso19/11/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE BARCELONA Nº 005Proc. 768/2010Juge : FLORENCIO MOLINA LÓPEZOrdonnance 17/11/2025

    Ver edicto

  3. Declaración de concurso04/01/2011
    ⚖️ BARCELONAProc. 768/2010Ordonnance 13/12/2010

    Doña Montserrat Comí Torrents, Secretaria del Juzgado Mercantil núm.5 de Barcelona, dictó el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm.5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso voluntario 768/2010 6.ª Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: "Crescent, S.A.", A58.70.72.33. Fecha del auto de declaración de concurso: 26/11/2010. Administradores concursales: Don Rafael Pujadas Gil, con NIF: 37.635.995-Z, domiciliado en Barcelona, calle Roger de Lluria, 87, 1.º, como Abogado. Facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vïa de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 13.ª planta (08014 Barcelona), en el plazo de quince dias a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado" firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Barcelona, 13 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.