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Procédure collective
CRISPIZAP SL EN LIQUIDACION
CIF B53180709Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 12/03/2013 → 07/04/2014
- Procédure
- 03/2014 · 02/2013
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal07/04/2014⚖️ ALICANTEProc. 03/2014Ordonnance 24/03/2014
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000058/2013, siendo la concursada CRISPIZAP, S.L. con CIF n.º B53180709 y NIG 03065-66-2-2013-0000031, en el que se ha dictado auto de fecha 21/03/2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de CRISPIZAP, S.L. el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el Administrador concursal en su cargo. 3.- Se acuerda la extinción de CRISPIZAP, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador. 4.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal. 5.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente. Elche, 24 de marzo de 2014.- Secretario judicial.
- Declaración de concurso12/03/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 02/2013Ordonnance 28/02/2013
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente, Hago saber: que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000058/2013, N.I.G. 03065-66-2-2013-0000031, habiéndose dictado con fecha 7/02/2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de Concurso Voluntario Abreviado de acreedores de Crispizap, S.L., con domicilio en Partida de Algorós, Polg. 1, 200, de Elche, CIF n.º B53180709, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2002 general, folio 6, hoja A-42032, inscripción 3.ª, representada por la procuradora doña Rosa Martínez Brufal. Facultades del concursado: Suspendido. Administrador Concursal: Que ha sido nombrada doña Maria Monserrate Alcocer Pertegal, Letrada colegiada del Ilustre Colegio de Orihuela, con domicilio postal: Calle Gabriel Sijé,12, 3.º C, Orihuela, y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente en el BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Elche, 28 de febrero de 2013.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.