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Procédure collective

CRISTALVER SAL

CIF A81067159Voir la fiche société

Publications
230/10/201302/08/2018
Procédure
536/2013 · 10/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso02/08/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 536/2013Ordonnance 06/06/2018

    Doña Isabel Carro Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, Anuncia Que en el procedimiento CNA 536/2013, se ha dictado Auto de 6 de junio de 2018 por el que se ha declarado la conclusión del concurso, por finalización de la fase liquidación, de CRISTALVER, S.A.L., con CIF: A-81067159 y con domicilio c/ Alejandro Rodríguez, 22-24 Madrid. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 6 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Carro Rodríguez.

  2. Declaración de concurso30/10/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 10/2013Ordonnance 21/10/2013

    El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el art. 23 LC, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 536 /2013, por auto de 11/10/2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Cristalver, S.A.L., con domicilio en c/ Alejandro Rodríguez, 22-24, Madrid CIF: A81067159 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, Andreu Economistas y Abogados, S.L.P., con despacho profesional en c/ Hermosilla, 64-3.º b, 28001 Madrid, tfno. 963528569, mail [email protected] la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 21 de octubre de 2013.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.