Procédure collective
CUAPI TRES SL
CIF B97384911Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 13/06/2012 → 10/12/2014
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso10/12/2014⚖️ VALENCIAOrdonnance 05/11/2014
Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 535/12, habiéndose dictado en fecha 5 de noviembre de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa de Cuapi Tres SL con CIF B-97384911, contra el que cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE. Valencia, 5 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso13/06/2012⚖️ VALENCIAOrdonnance 18/05/2012
Doña Cristina María Valero Doménech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 535/12, habiéndose dictado en fecha 18 de mayo de 2012 por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia Auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de "Cuapi Tres, S.L.", con CIF B-97384911, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado Administrador concursal a don Ramón Llácer Ferrer, con domicilio profesional en plaza Pedro Iturralde Ochoa, 11, bajo, Torrent (Valencia), teléfono 961180491, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 18 de mayo de 2012.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.