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Procédure collective
CUBIERTAS MUÑOZ SA EN LIQUIDACION
CIF A28449569Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 20/02/2009 → 09/03/2023
- Procédure
- 65/2009 · 02/2009
- Tribunal
- MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid · JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MADRID: M
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso09/03/2023⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 65/2009Juge : ADELA MORENO BLANCOOrdonnance 06/03/2023
AUTO DECLARANDO CONCLUSION CONCURSO POR FINALIZACION FASE LIQUIDACION
- Apertura de liquidación11/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridOrdonnance 17/05/2013
Edicto D.ª Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento concursal número 65/09, referente al concursado Cubiertas Muñoz, S.A., con CIF A-28449569, por auto de fecha 17 de mayo de 2013, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la entidad Cubiertas Muñoz, S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Madrid, 17 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal20/02/2009⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MADRID: MProc. 02/2009Ordonnance 09/02/2009
Edicto DON JOSE ANTONIO RINCÓN MORA SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE MADRID: M.C. Sanz, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), ANUNCIA: 1.- Que en el procedimiento número 65/09, por auto de 09/02/2009 se ha declarado en concurso VOLUNTARIO al deudor "CUBIERTAS MUÑOZ, S.A.", con C.I.F.: A-28449569 con domicilio en C/ CAROLINA PAINO, NÚMERO 8, de Madrid y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para ésta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. 4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 9 de febrero de 2009.- EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.