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Procédure collective

CURVAMOBLE SOCIEDAD LIMITADA

CIF B46228300Voir la fiche société

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306/06/200912/07/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso12/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaOrdonnance 22/05/2014

    Edicto Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado - 000301/2009 Voluntario, de la deudora Concursada Curvamoble SL, con CIF n.º B-46228300, con domicilio en la calle San Martín 50, Alacuas (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( art. 178 de la LC.). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 22 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación05/07/2010
    ⚖️ VALENCIAOrdonnance 18/06/2010

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de proc. concursal abreviado 301/09 voluntario, de la deudora concursada "Curvamoble, S.L.", con CIF: B-46228300, con domicilio en calle San Martín, 50, Alacuás (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 18 de junio de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los Administradores o Liquidadores que serán sustituidos por el Administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE, para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la sección 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 18 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso06/06/2009
    ⚖️ VALENCIA.Ordonnance 20/05/2009

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal abreviado 301/09, habiéndose dictado en fecha 20 de mayo de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso abreviado voluntario de acreedores de Curvamoble, S.L., con domicilio en calle San Martín, 50, Alacuás (Valencia) y CIF B-46228300. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de lo acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 20 de mayo de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.