Procédure collective
Limitada
CIF B60286291Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 04/12/2014 → 14/02/2020
- Procédure
- 923/2014
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal14/02/2020⚖️ BARCELONAProc. 923/2014Ordonnance 31/01/2020
Doña Margarita Marquina Castells, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso ordinario 923/2014 se dictó en fecha 31 de enero de 2020 un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Kritios, Sociedad Limitada, con NIF B60286291, La misma resolución es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal). Barcelona, 4 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.
- Otro acto concursal04/12/2014⚖️ BARCELONAProc. 923/2014Ordonnance 07/11/2014
Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 923/2014 en el que se ha dictado con fecha 7 de noviembre de 2014 auto declarando en estado de concurso a la entidad Kritios, Sociedad Limitada, con CIF B-60286291, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8007781. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Kritios, Sociedad Limitada, con domicilio en calle París, 1-7, 2 (Polígono Industrial Cova Solera) de Rubí. Administrador concursal: Rousand Costas Duran Concursal, Sociedad Limitada Profesional, con domicilio en calle Escoles Píes, 102, de Barcelona, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 24 de noviembre de 2014.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.