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Procédure collective
D AVID DAVID PRIO SL
CIF B62390455Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 06/10/2011 → 06/10/2011
- Procédure
- 431/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso06/10/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 431/2011Ordonnance 17/06/2011
Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 431/2011 sección A. Fecha del auto de declaración: 17 de junio de 2011 declarando el concurso voluntario y en fecha 7 de septiembre de 2011 se dicto auto donde se nombra administradora concursal a la Sra. Elvira Castañón García-Alix en sustitución del Sr. Enric Monfort Aguilar. Clase de concurso: (voluntario/abreviado). Entidad concursada: D.AVID...DAVID PRIO, S.L., con domicilio en Avinguda Diagonal, núm. 305, bajos, de Barcelona, con CIF B-62-390455. Administradores concursales: Doña Elvira Castañón García-Alix, como Abogada. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C,13 planta, 08014 Barcelona y teléfono 935549709 la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 8 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.