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Procédure collective

D&J WORKS REFORMS SL

CIF B30314140Voir la fiche société

Publications
107/03/201607/03/2016
Procédure
02/2016
Tribunal
Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso07/03/2016
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 02/2016Ordonnance 12/02/2016

    EDICTO D.ª María López Márquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I declaración concurso 0000575 /2015 y NIG nº 30030 47 1 2015 0001262 se ha dictado en fecha 9/02/2016 auto de declaración de concurso voluntario del deudor D&J WORKS REFORMS, S.L., con CIF B-30314140, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida de la Libertad, nº 11, escalera 3ª, planta 2ª, puerta C de Jumilla (Murcia). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a ACOSTA Y PEDRERO CONSULTORES, S.L.P., con CIF B-30667216, con domicilio profesional en Calle Carmen, nº36, 1º piso, Cartagena, 30201, telefono 968 52 45 50, correo electrónico [email protected], que ha designado al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley concursal a don JOSÉ LUIS PEDRERO GARCÍA, con DNI 22.942.760-F para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web oficinajudicialmurcia.es Murcia, 12 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.