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Procédure collective

DABEL LA CAROLINA SOCIEDAD ANONIMA

CIF A23376866Voir la fiche société

Passif 1.259.776 €Actif 1.490.214 €
Publications
602/10/202518/02/2026
Procédure
550/2025
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE JAÉN N.º 1 · MERCANTIL DE JAÉN Nº 001

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal18/02/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE JAÉN N.º 1Proc. 550/2025Juge : EVA ALBA PULIDOOrdonnance 17/02/2026

    1.- Establezco las reglas especiales de liquidación contenidas en esta resolución.

  2. Otro acto concursal13/02/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE JAÉN N.º 1Proc. 550/2025Juge : EVA ALBA PULIDOOrdonnance 11/02/2026

    Se acuerda el archivo de la presente pieza de calificación referida a la concursada DABEL LA CAROLINA SA., con C.I.F. n.º : A23376866.

  3. Otro acto concursal13/02/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE JAÉN N.º 1Proc. 550/2025Juge : EVA ALBA PULIDOOrdonnance 11/02/2026

    1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado DABEL LA CAROLINA SA. 2.- Se acuerda la apertura de la fase de calificación

  4. Otro acto concursal13/01/2026
    ⚖️ MERCANTIL DE JAÉN Nº 001Proc. 550/2025Juge : EVA ALBA PULIDOOrdonnance 05/01/2026

    Presentado el informe a que se refiere el artículo 292 del TRLC y los documentos anejos al mismo , acuerdo: 1º.- Remitir el informe y los documento anejos al Registro Público Concursal.

  5. Apertura de liquidación05/11/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE JAÉN Nº 001Proc. 550/2025Juge : EVA ALBA PULIDOOrdonnance 29/10/2025

    1.- Acuerdo la apertura de la fase de liquidación, que se tramitará en la Sección 5ª

  6. Declaración de concurso02/10/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE JAÉN Nº 001Proc. 550/2025Juge : EVA ALBA PULIDOOrdonnance 12/09/2025

    DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES. PLAZO DE UN MES PARA COMUNICAR CRÉDITO A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (VER EDICTO Y AUTO ADJUNTOS)

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.