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Procédure collective

DAIPI EXPLOTACIO TURISTICA SL EN LIQUIDACION

CIF B57492712Voir la fiche société

Publications
208/10/201314/05/2019
Procédure
390/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal14/05/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaOrdonnance 02/05/2019

    Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Abreviado 530/13 respecto del deudor DAIPI EXPLOTACIÓ TURÍSTICA, S.L., con CIF B 57 492 712, y con domicilio en Calle Trasimeno, n.º 26, bajos del Arenal, 07600 de Palma de Mallorca; en los que, por resolución de fecha 2/05/19 se ha acordado: La conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. Palma de Mallorca, 2 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.

  2. Declaración de concurso08/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 390/2013Ordonnance 03/10/2013

    Doña Francisca Frontera Llompart, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 390/2013-D (NIG: 007040 47 1 2013 0001156), ha dictado en fecha 25/09/13, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Daipi Explotació Turística, SL, con CIF b57492712, con domicilio en C/ Trasimeno, n.º 26, bajos, del Arenal 07600 Palma de Mallorca. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada. 3.º Se ha nombrado Administrador Concursal a la Letrado doña Ana Groizard Cardosa, con domicilio postal en Calle Socorro, n.º 2, bajos, 07002 Palma, correo electrónico [email protected] la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 3 de octubre de 2013.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.