Accueil›Justice›DALMAU & ARAÑO SL
Procédure collective
DALMAU & ARAÑO SL
CIF B64125008Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 21/02/2013 → 10/02/2022
- Procédure
- 6/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA · MERCANTIL - 6
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal10/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 6/2013Ordonnance 17/01/2022
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso10/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 6/2013Ordonnance 17/01/2022
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal22/03/2021⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 6/2013Juge : ISABEL GIMENEZ GARCIAOrdonnance 16/03/2021
CESAR A JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO S.L.P EN SU CARGO DE ADMINSTRADOR CONCURSAL Y NOMBRAR A EULALIA FOLGUETRA SANS EN RERESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD PROFESIONAL BDO ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS S.L.P COMO ADMINISTRADOR DE DALMAU&ARAÑO S.L
- Otro acto concursal21/02/2013⚖️ BARCELONAProc. 6/2013Ordonnance 31/01/2013
Edicto El Secretario Judicial don José Vela Pérez del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 6/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 31 de enero de 2013, el concurso voluntario de Dalmau & Araño, S.L., con NIF B64125008, y domicilio en Barcelona, Paseo Manuel Girona, 67, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado, doña Inmaculada Sallent Roig (designada para aceptar el cargo como persona física por el administrador concursal nombrado, Jausas Legal y Tributario, S.L.P., con CIF B61466868), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona Paseo de Gracia, 103, 7.ª planta, número de teléfono 93.415.00.88, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected], en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 31 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.