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Procédure collective

DARHIM SL

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6 — 01/06/2013 → 11/10/2023
Procédure
806/2012 · 3/2009
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal11/10/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 806/2012Juge : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAOrdonnance 05/04/2023

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal11/10/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 806/2012Juge : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAOrdonnance 05/04/2023

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Conclusión del concurso11/10/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 806/2012Juge : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAOrdonnance 05/04/2023

    Auto de conclusión de concurso

  4. Declaración de concurso27/02/2014
    ⚖️ ALICANTEProc. 3/2009Ordonnance 30/04/2014

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado -000806/2012-K, sobre declaración de concurso de la mercantil Darhim, S.L., con domicilio en calle Herrerías, 9, 3.º, Benidorm (Alicante), y C.I.F. número B-03035904, se ha dictado Auto de fecha 10-02-2014, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: 1.º Se declara la terminacion de la fase comun del concurso. 2.º Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso. 3.º Se convoca la Junta de acreedores, que se celebrará el próximo dia 30 de abril de 2014, a las 11:00 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala n.º 9, sita en la 1.ª planta), publicándose los edictos pertinentes en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE que se entregarán al Procurador del concursado para que cuide de su curso y gestión. 4.º Presentado que ha sido por el concursado, que no tiene interesada la liquidación propuesta de convenio ordinario, y cumpliendo las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en la Ley, admítase a trámite conforme a los artículos 114 y 115 LC, dando traslado de la misma a la Administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, emita escrito de evaluación sobre su contenido en relación con el plan de pagos que la acompaña. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC". Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante. Doy fe." El Magistrado-Juez.-La Secretaria. Por auto de fecha 11-02-2014 se rectifica el Auto de fecha 10-02-2014 siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Se rectifica Auto, de 10-02-2014, en el sentido de que donde se dice "Día 30 de abril de 2014, a las 11:00 horas", debe decir "Día 9 de julio de 2014, a las 9:30 horas". Contra la presente resolución no cabe recurso alguno". Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente en Alicante, 11 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

  5. Declaración de concurso11/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteOrdonnance 28/06/2013

    Dña. Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado – 000806/2012-K sobre declaración de concurso de la mercantil Darhim, S.L., con domiclio en la calle Herrrerías, 9-3º, Benidorm (03501-Alicante) y C.I.F. número B-03035904, se ha presentado por la administración concursal el informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado providencia de fecha 28-06-2013, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamiento: Frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezarán a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación del edicto Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente en Alicante, 28 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.

  6. Otro acto concursal01/06/2013
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 29/04/2013

    Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso Abreviado-000806/2012-k en los que se ha dictado, con esta fecha, auto declarando en estado de concurso voluntario a Darhim, S.L., con domicilio en la calle Herrerías, 9, 3.ª, Benidorm (03501-Alicante) y CIF número B-03035904, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2.392, folio 212, seccion 8, hoja A-62.196, inscripción 1.ª Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación en el BOE. Identidad de la Admón. Concursal: -Martínez García de Otazo Abogados, S.L.P., CIF B-73292799, habiendo sido designado para que le represente a D. Manuel Martínez Gómez, NIF 34.833.109-T, en su cualidad de Abogado, con domicilio en la calle Reyes Católicos, n.º 57, escalera dcha. 5.ªc (03003-Alicante), teléfono 968216516 y fax 968355316, correo electrónico [email protected]. Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta oficina judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 29 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.