AccueilJusticeDAVANZIA SL

Procédure collective

DAVANZIA SL

CIF B83319848Voir la fiche société

Publications
205/08/201324/02/2025
Procédure
686/2011
Tribunal
Mercantil - 4 · Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/02/2025
    ⚖️ Mercantil - 4Proc. 686/2011Juge : OLGA AHEDO PEÑAOrdonnance 24/02/2025

    SEGÚN SENTENCIA

  2. Otro acto concursal05/08/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 4 de MadridProc. 686/2011Ordonnance 02/04/2013

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 686/2011, por Auto de 2 de abril de 2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Davanzia, Sociedad Limitada", CIF B-83319848, con domicilio en la carretera de Humera, n.º 55, 28023 Madrid, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en edificio Ática, vía de las Dos Castillas, 33, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administrador y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administracíón concursal. 3.º Se nombra Administrador único del concurso a don Jesús Suárez Guillén. El domicilio señalado por el Administrador para la comunicación de créditos es la calle Miguel Ángel, 16, 2.º, 28010 Madrid, y la dirección de correo electrónico [email protected]. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletin Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 12 de abril de 2012.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.