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Procédure collective

David Hernández Torres, co

CIF N43744372Voir la fiche société

Publications
115/04/201915/04/2019
Procédure
120/2019
Administrateur judiciaire
Jaume Liñan Carrera

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso15/04/2019
    ⚖️ LLEIDAProc. 120/2019Ordonnance 21/03/2019

    D. Antoni Josep Casas Capdevila, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (Mercantil) al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso consecutivo 120/2019 Sección: B. NIG: 2512047120198006286 Fecha del auto de declaración. 21 de marzo de 2019. Clase de concurso. Voluntario y abreviado. Entidad concursada. David Hernández Torres, con 43744372M. Adrmnistradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: Jaume Liñan Carrera Dirección postal: Calle Gaspar Portola 1, Ir, 25600 - Balaguer. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas. Llamamiento a los acreedores Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas,a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Edificio Canyeret, 3-5, planta 3 - Lleida. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial. Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso https://www.publicidadconcursal.es Lleida, 3 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Antoni Josep Casas Capdevila.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.