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Procédure collective
SOCIEDAD DE CARTERA ZESTOA SA
CIF A20799987Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 28/07/2015 → 09/05/2019
- Procédure
- 540/6498
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal09/05/2019⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 540/6498Ordonnance 28/12/2018
Edicto Doña María Isabel Villoslada Torquemada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia/San Sebastián, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal hago saber: - Que en este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia/San Sebastián por providencia dictada en fecha 08-03-2019 por el Magistrado/Juez don Pedro José Malagón Ruiz se ha admitido a trámite la solicitud de Homologación de Acuerdo Marco de Refinanciación con el número 156/19-E, a instancia de las sociedades Sociedad de Cartera Zestoa, Sociedad Anónima Cif: A-20799987; Mecanizados Wind Energy Components, Sociedad Limitada Cif B-20929394, Mecanizados Wind Energy Components II, Sociedad Anónima Unipersonal Cif A-20975892, Fundiciones Wind Energy Casting, Sociedad Anónima Cif A-20789847 y Fundiciones Wind Energy Casting II, Sociedad Limitada B-20995775. - La fecha del Acuerdo Marco de Reestructuración de la Deuda Financiera es de 28 de diciembre de 2018. - Los efectos de la refinanciación son los siguientes: "i) La aplicación del Importe de Amortización a la amortización parcial de la Deuda Financiera Existente a Cancelar. ii) La aplicación del importe de la financiación concedida bajo el Contrato de Préstamo (una vez se cumpla la condición suspensiva a la que está sujeta la entrada en vigor de este contrato) a la amortización parcial de la Deuda Financiera Existente a Cancelar. iii) La condonación parcial de la Deuda Financiera Existente a Cancelar. iv) La novación modificativa de los Contratos existentes de Leasing Laboral Kutxa en virtud de los Contratos de Novación Modificativa de Leasing Laboral Kutxa. v) La aplicación del importe depositado en la cuenta de imposiciones número 3360024553 titularidad de Mwec II (i.c. a favor de Banco Santander a la amortización parcial del contrato de leasing con número de referencia 540/649877 suscrito entre Banco Santander y Mwec II." - El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián. Donostia-San Sebastián, 8 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Villoslada Torquemada.
- Otro acto concursal04/04/2019⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 540/6498Ordonnance 28/12/2018
Edicto Doña María Isabel Villoslada Torquemada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia/San Sebastián, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal hago saber: - Que en este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia/San Sebastián por providencia dictada en fecha 08-03-2019 por el Magistrado/Juez Don Pedro José Malagón Ruiz se ha admitido a trámite la solicitud de Homologación de Acuerdo Marco de Refinanciación con el número 159/19-E, a instancia de las sociedades Sociedad de Cartera Zestoa, Sociedad Anónima; CIF A-20799987; Mecanizados Wind Energy Components, Sociedad Limitada; CIF B-20929394, Mecanizados Wind Energy Components II, Sociedad Anónima Unipersonal, CIF A-20975892, Fundiciones Wind Energy Casting, Sociedad Anónima; CIF A-20789847 y Fundiciones Wind Energy Casting II, Sociedad Limitada; B-20995775. - La fecha del Acuerdo Marco de Reestructuración de la Deuda Financiera es de 28 de diciembre de 2018. - Los efectos de la refinanciación son los siguientes: "i) La aplicación del Importe de Amortización a la amortización parcial de la Deuda Financiera Existente a Cancelar. ii) La aplicación del importe de la financiación concedida bajo el Contrato de Préstamo (una vez se cumpla la condición suspensiva a la que está sujeta la entrada en vigor de este contrato) a la amortización parcial de la Deuda Financiera Existente a Cancelar. iii) La condonación parcial de la Deuda Financiera Existente a Cancelar. iv) La novación modificativa de los Contratos existentes de Leasing Laboral Kutxa en virtud de los Contratos de Novación Modificativa de Leasing Laboral Kutxa. v) La aplicación del importe depositado en la cuenta de imposiciones número 3360024553 titularidad de Mwec II (i.c. a favor de Banco Santander a la amortización parcial del contrato de leasing con número de referencia 540/649877 suscrito entre Banco Santander y Mwec II." - El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián. Donostia-San Sebastián, 8 de marzo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Maria Isabel Villoslada Torquemada.
- Otro acto concursal28/07/2015⚖️ SAN SEBASTIÁNOrdonnance 17/06/2015
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, Doña María Isabel Villoslada Torquemada, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 4.ª de la LC, anuncia: - Que en este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, por auto dictado en fecha 17 de junio de 2015 por el Magistrado/Juez don Pedro José Malagón Ruiz, se ha acordado la Homologación de Acuerdo de Refinanciación suscrito por las entidades "Sociedad de Cartera Zestoa, S.A." con CIF número A-20.799.987, "Fundiciones Wind Energy Casting, S.A., Sociedad Unipersonal" con CIF número A-20.789.847, "Fundiciones Wind Energy Casting II, S.L., Sociedad Unipersonal" con CIF número B-20.995.775, "Mecanizados Wind Energy Components, S.L., Sociedad Unipersonal" con CIF número B-20.929.394, "Mecanizados Wind Energy Components II, S.A., Sociedad Unipersonal" con CIF número A-20.975.892, todo ello en el procedimiento 459/15-C. - La fecha del acuerdo de refinanciación es 8 de mayo de 2015, ampliado el 18 de mayo de 2015. - Los efectos de la refinanciación son los siguientes: (i) Nuevo plazo de vencimiento: se estrablece un Tramo A de deuda que tendrá una fecha de vencimiento final el 8 de noviembre de 2024 y que se irá amortizando semestralmente a contar desde el 8 de noviembre de 2015. Se establecen los Tramos B y C con un pago único y final el 8 de mayo de 2025 ("bullet payment"). (ii) Periodo de carencia: se establece hasta el 8 de noviembre de 2015 un periodo de carencia de principal y dónde únicamente se devengarán intereses. Se establece, asimismo, una liquidación de intereses atípica del 2,00% fijo anual por todos los intereses devengados a contar desde la última liquidación de intereses atendida por el Grupo Wec hasta el día 8 de mayo de 2015. (iii) Nuevo tipo de interés aplicable: para el Tramo A se establece un tipo de interés remuneratorio de 2,00% fijo anual. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que, en caso de que el EBITDA consolidado del Grupo Wec al cierre de cada ejercicio social supere la suma de 4.000.000 euros, el interés nominal remuneratorio de la deuda del Tramo A con saldo vivo en dicho ejercicio, se verá modificado y sustituído por un interés consistente en el Euribor más 3,00% anual. Para el Tramo B se establece un tipo de interés remuneratorio del 2,00% fijo anual. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que, en caso de que el EBITDA consolidado del Grupo Wec al cierre de cada ejercicio social supere la suma de 4.000.000 euros, el interés nominal remuneratorio de la deuda del Tramo B con saldo vivo en dicho ejercicio se verá modificado y sustituido por un interés consistente en el Euribor más 3,00% anual. Para el Tramo C se establece un tipo de interés remuneratorio de 1,00% fijo anual. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que, en caso de que el EBITDA consolidado del Grupo Wec al cierre de cada ejercicio social supere la suma de 4.000.000 euros, el interés nominal remuneratorio de la deuda del Tramo C con saldo vivo en dicho ejercicio se verá incrementado en 1,00% fijo anual y, por lo tanto, el interés remuneratorio para dicho ejercicio social quedará fijado en un 2,00% fijo anual. (iv) Nuevo interés de demora aplicable: se establece un nuevo interés de demora aplicable que se fija en el 5,00% fijo anual. (v) No se otorgan nuevas garantías: la suscripción del Contrato de Refinanciación no supone el otorgamiento de nuevas garantías por parte del Grupo Wec y únicamente se mantienen las ya otorgadas que se mantienen en vigor y únicamente novadas en cuanto al plazo de vigencia de las mismas. Donostia-San Sebastián, 17 de junio de 2015.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.