AccueilJusticeDE LUXE COMMUNICATION SOCIEDAD LIMITADA

Procédure collective

DE LUXE COMMUNICATION SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95386207Voir la fiche société

Publications
216/01/201313/02/2016
Procédure
875/2012

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal13/02/2016
    ⚖️ BILBAOProc. 875/2012Ordonnance 01/09/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 875/2012 en el que figura como concursado/a De Luxe Communication, S.L. en liquidación, CIF B95386207, se ha dictado el 1 de septiembre de 2015, auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada susceptibles de realización. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Bilbao, 1 de septiembre de 2015.- La Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso16/01/2013
    ⚖️ BILBAOProc. 875/2012Ordonnance 11/12/2012

    Edicto. Don Jaime Mourenza Arriola, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), por el presente, hago saber: Primero. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 875/2012 y NIG 48.04.2-12/028527, se ha dictado, en fecha 11/12/2012, auto de declaración de concurso voluntario del deudor de "Luxe Communication, S.L.", en liquidación, con CIF B95386207, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Bizkaia. Segundo. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Pedro Santos Martín, con domicilio postal en Santurtzi, calle Capitán Mendizábal, número 20-1.º C, y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. Tercero. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". Bilbao, 11 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.