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Procédure collective
DECORACIONES PAIS SL
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- Publications
- 2 — 14/05/2014 → 01/08/2016
- Procédure
- 133/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso01/08/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 133/2014Ordonnance 26/05/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que En los autos de concurso abreviado seguido contra "DECORACIONES PAÍS, S.L.U.", se ha dictado en fecha 26 de mayo de 2016 el auto de conclusión y archivo cuyo contenido extractado de la parte dispositiva es del tenor que sigue: "Dispongo: La conclusión y archivo por fin de la liquidación del proceso concursal voluntario (autos n.º 133/2014-L), de la deudora "DECORACIONES PAÍS, S.L.U.", domiciliada en Noia (A Coruña), C/ Calvario, n.º 18, 3.º, CIF B-15.401.045, e inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, al tomo 1.145, folio 172, hoja SC-6019. Acuerdo, igualmente, la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto una vez firme. Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese, igualmente, en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre, y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración de concurso. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma Marcos A. López Suárez, Juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º uno de A Coruña; doy fe. Y para que sirva de notificación a todos los interesados, se expide el presente. A Coruña, 26 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso14/05/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 133/2014Ordonnance 27/03/2014
Edicto Domingo Villafáñez García, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en Sección I Declaración Concurso 133/2014, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 27 de marzo de 2014 auto de declaración de concurso voluntario de Decoraciones Pais, S.L.U, domiciliada en Noia, A Coruña, c/ Calvario, n.º 18, 3.º, CIF B-15401045. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: la economista Estefanía Cancela Viña. La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Calle Juan Flórez, 34, 2.º Izda., 15004 A Coruña. La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: [email protected]. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a ( artículo 184.3 LC). A Coruña, 5 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.