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Procédure collective
DEDALO HELIOCOLOR SA
CIF A80183551Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 19/05/2016 → 16/12/2022
- Procédure
- 0000264/2016
- Tribunal
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 Y DE LOS MERCANTIL DE GUADALAJARA 4
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal16/12/2022⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 Y DE LOS MERCANTIL DE GUADALAJARA 4Proc. 0000264/2016Juge : JUAN JOSE HURTADO YELOOrdonnance 15/11/2022
AUTO APROBANDO PLAN LIQUIDACION
- Otro acto concursal16/12/2022⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 Y DE LOS MERCANTIL DE GUADALAJARA 4Proc. 0000264/2016Juge : Jose Maria Fernandez SeijoOrdonnance 15/11/2022
Conclusión del concurso y reconocimiento BEPI en modalidad de regimen definitivo.
- Conclusión del concurso16/12/2022⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 Y DE LOS MERCANTIL DE GUADALAJARA 4Proc. 0000264/2016Juge : JUAN JOSE HURTADO YELOOrdonnance 15/11/2022
AUTO APRUEBA PLAN LIQUIDACION
- Declaración de concurso19/05/2016⚖️ GUADALAJARAOrdonnance 06/05/2016
Don José Alfredo Rodríguez Nuño, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Concurso 0000264/2016 y NIG n.º 19130 42 1 2016 0002330, se ha dictado en fecha 29 de abril de 2.016, Auto Declaración de Concurso Ordinario Voluntario del deudor DEDALO HELIOCOLOR, S.A.U., con DNI n.º A-80183551, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cabanillas del Campo (Guadalajara), C/ Francisco de Medina y Mendoza, PI. Cabanillas del Campo, n.º 1, parcelas 5 y 6. 2.º Se ha acordado que deudor conserva las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas a la intervención de la Administración Concursal, mediante autorización o conformidad. Se ha designado, como Administración concursal a DENALI ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, S.L.P., con domicilio postal en Madrid, Glorieta de Bilbao, n.º 1, 6.º dcha., y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Guadalajara, 6 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.