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Procédure collective
DELINVER 2004 SL
CIF B83923250Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 22/10/2013 → 17/01/2019
- Procédure
- 598/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal17/01/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 598/2015Ordonnance 14/01/2019
Edicto. D. Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario número 598/2015 referente al concursado Delinver 2004, S.L., CIF B83923250, se ha dictado auto de 14.01.2019 en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de Delinver 2004, S.L., cesando a todos los efectos de la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa 176 bis 2 y 3. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. El cese en su cargo del administrador concursal Emiliano Ochoa García, aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 14 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.
- Otro acto concursal22/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridOrdonnance 07/10/2013
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 597/13 se ha dictado auto por el Juez D. Jesús Alemany Eguidazu de fecha 7 de octubre de 2013, declarando en concurso voluntario abreviado al deudor Delinver 2004, S.L., con CIF B-83923250, con NIG 28079100081342013 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal D. Vicente Domínguez Casas, en avenida de Atenas, 9, oficina 1, 28922 Alcorcón-Madrid, con correo electrónico [email protected]. - No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 7 de octubre de 2013.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.