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306/10/201020/11/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso20/11/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaOrdonnance 18/10/2013

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado -000806/2010 voluntario, de la deudora concursada Demini, S.L., con CIF n.º B-96.967.716, con domicilio en la Calle Enríc Valor, n.º 3-1, despacho n.º 5, Burjasot (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece por el limo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 18 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación09/05/2011
    ⚖️ VALENCIAOrdonnance 14/04/2011

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 806/10 voluntario, de la deudora concursada Demini, S.L., con CIF B-96967716, con domicilio en Calle Enric Valor, 3-1, despacho n.º 5, Burjasot (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 14 de abril de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 14 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso06/10/2010
    ⚖️ VALENCIAOrdonnance 22/07/2010

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, De conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal abreviado voluntario 806/10, habiéndose dictado en fecha 22 de julio de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Demini, S.L., con domicilio en calle Enric Valor, 3, 1, despacho 5, Burjassot (Valencia), y CIF B-96967716, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 6.649, libro 3.953, folio 50, hoja V-72321, inscripción 7.ª Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 22 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.