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Procédure collective

DENA SOFT SLL

CIF B31358567Voir la fiche société →

Publications
3 — 10/01/2012 → 28/11/2012
Procédure
872/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia: · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso28/11/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia:Proc. 872/2011Ordonnance 30/10/2012

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia: Que en el procedimiento concursal número 872/2011 referente al concursado "Dena Soft, S.L.L.", con CIF B-31358567, con domicilio en calle Arrosadia/Arrosadia Kalea, 2, bajo, de Pamplona/Iruña, por auto de fecha 30 de octubre de 2012 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así: Decido: Primero.-Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad "Dena Soft, S.L.L.", por insuficiencia de masa activa. Segundo.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la administración concursal. Tercero.-Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución. Cuarto.-Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra n.º 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva. Quinto.-Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese juzgado y en el BOE. Entréguense los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión. Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona a fin de que ponga en conocimiento de todos los juzgados de 1.ª Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la LC. Pamplona/Iruña, 30 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal08/03/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaProc. 872/2011Ordonnance 06/02/2012

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 872/2011 referente al deudor Dena Soft, S.L.L., con CIF B 31358567, con domicilio en calle Arrosadia/Arrosadia Kalea, 2, bajo, de Pamplona/Iruña se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en el Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Segundo.- En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el BOE. Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, cuyos destinatarios son todos los acreedores no personados en el presente concurso de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Tercero..- Para hacerlo deberán estar asistidos de abogado y representados por medio de procurador. Pamplona/Iruña, 6 de febrero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.

  3. Otro acto concursal10/01/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/IruñaProc. 872/2011Ordonnance 19/12/2011

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 872/2011, por auto de 19 de diciembre de 2011, se ha declarado en concurso de materia voluntaria al deudor DENA SOFT, S.L., con CIF n.º B31358567, cuyo domicilio y centro de principales intereses lo tiene en Calle Arrosadia/Arrosadia Kalea, 2, bajo, de Pamplona. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Pamplona/Iruña, 19 de diciembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.