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Procédure collective

DENVER SA

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Publications
2 — 07/04/2009 → 21/06/2012
Procédure
158/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil 8 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal21/06/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 158/2009Ordonnance 05/06/2012

    Edicto de conclusión de concurso. Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 8 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso número 158/2009, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador don Javier Manjarín Albert, en nombre de "Denver. S.A.", con domicilio en Barcelona, calle Balmes, número 199, bajos, y CIF A08191553, se ha dictado Auto en fecha 5 de junio de 2012, cesando los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 6 de junio de 2012.- Secretario judicial.

  2. Declaración de concurso07/04/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 8 de los de BarcelonaOrdonnance 26/03/2009

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 8 de los de Barcelona, dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar ublicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado. Número de asunto: Concurso 158/09 B. Fecha del Auto de declaración: 25/03/09. Clase de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad concursada: Denver Sociedad Anónima con Domicilio en calle Balmes 199 bajo de Barcelona, con CIF A-08191553. Administradores concursales- Don Raimón Casanellas Bassols, domiciliado en Barcelona, avenida Diagonal 329, 2º 1ª con teléfono 93.207.63.00, como Economista. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Ronda Sant Pere 41, 5ª planta de 08010 Barcelona y teléfono 935541878 la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días a contar desde la última de las publicaciones. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de sus respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a las dependencias de este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 26 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.