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Procédure collective
DERAGO TRANS SL
CIF B86840147Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 08/03/2018 → 03/02/2020
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso03/02/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de MadridOrdonnance 27/01/2020
EDICTO Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1º.- Que en el procedimiento número 1225/17 por auto de 27 de enero de 2020 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor DERAGO TRANS, S.L., con C.I.F. B86840147. 2.- Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.- Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 29 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Verónica Calvo Moreno.
- Otro acto concursal08/03/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrdonnance 05/03/2018
EDICTO Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º-Que en el procedimiento número 1225/17 por auto de 27/02/18 se ha declarado en concurso voluntario abreviado y acordada la liquidación al deudor DERAGO TRANS, S.L., con CIF B86840147, con domicilio en Calle Julio Rey Pastor, n.º 2, nave B 15, de Alcalá de Henares 28806 (Madrid). 2.º-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, PALA ABOGADOS, S.L.P., con despacho profesional en Calle Arturo Soria, 338, esc. Dcha., 7.º C, de Madrid 28033, teléfono 917583787, fax 913196907, y correo electrónico [email protected] a través de su relación directa con el mismo, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 5 de marzo de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.