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Procédure collective
DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS DE VIVIENDAS SL EN LIQUIDACION
CIF B99347924Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 19/02/2020 → 01/04/2025
- Procédure
- 1086/2019
- Tribunal
- Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA · Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal01/04/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 1086/2019Juge : ROCIO MARIA TOMAS MARINOrdonnance 26/03/2025
Textos definitivos
- Apertura de liquidación24/02/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 1086/2019Juge : ANA GONZALEZ CARRILOrdonnance 09/10/2020
DECLARACION CONCURSO
- Otro acto concursal15/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 1086/2019Juge : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAOrdonnance 20/02/2020
RETRIBUCION DEFINITIVA
- Declaración de concurso11/03/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil N. 1 de PalmaOrdonnance 20/09/2019
D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma, por el presente, hago saber: 1º.- Que en la Sección I Declaración de Concurso Voluntario 0001086/2019 seguida en este órgano judicial se ha dictado, en fecha de 20 de septiembre de 2019, auto de declaración de concurso voluntario de la entidad Desarrollos Constructivos De Viviendas S.L., con C.I.F. B99347924, y domicilio en Calle San Miguel, nº 65, entresuelo, 07002 Palma (Islas Baleares). 2º.- Se ha acordado que el deudor conserve las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad. 3º.- Se ha designado, como administración concursal a D. Esteban Siquier Vich, con D.N.I. 42964753V, domicilio en calle San Miguel, nº 65 – 3ª, 07002 Palma, y dirección electrónica [email protected] 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de abogado/a (artículo 184.3 LC). Palma, 2 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
- Otro acto concursal19/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 1086/2019Juge : PEDRO MARQUEZ RUBIOOrdonnance 20/02/2020
VER ANEXO
- Declaración de concurso19/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA Proc. 1086/2019Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 20/02/2020
Convocatoria Junta de Acreedores
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.