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Procédure collective

DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA SL

CIF B85987469Voir la fiche société

Publications
322/09/202010/03/2021
Procédure
10212/2020 · 1022/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ANUNCIA 1º

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal10/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 10212/2020Juge : Maria Loreto Campuzano CaballeroOrdonnance 16/02/2021

    conserva les facultats d'administració i disposició sobre el seu patrimoni, però l´exerciciqueda sotmès a la intervenció de l'administració concursal, mitjançanet autorització o conformitat.

  2. Otro acto concursal22/02/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ANUNCIA 1ºProc. 1022/2020Ordonnance 17/02/2021

    EDICTO Dª. Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 1022/2020 por auto de fecha 16/02/2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, de la mercantil DESARROLLOS EMPRESARIALES OMNIA, SL con CIF: B-85987469 y domicilio en calle Marqués de Hinojares nº 49, local 2 de Mejorada del Campo (28840) de Madrid. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 17 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

  3. Declaración de concurso22/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 10212/2020Juge : ANTONIO CARLOS MARTÍNEZ-UCEDA CALATRAVAOrdonnance 16/02/2021

    CONCLUSIÓN DEL CONCURSO. SE APRUEBAN LAS CUENTAS. CESE DE LAS LIMITACIONES DE LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN. SE ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.