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Procédure collective

DESESCOMBROS Y RELLENOS LA ORUGA SL

CIF B35655844Voir la fiche société

Publications
126/01/201626/01/2016
Procédure
22/2003
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso26/01/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Ordonnance 03/12/2015

    Edicto Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000020/2010, seguido a instancias del Procurador D. Octavio Esteva Navarro, en nombre y representación de D. Julián Sánchez Soria, se ha dictado Auto el día 3 de diciembre de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Desescombros y Rellenos La Oruga, S.L. con CIF, nº B-35655844, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Necesario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: Dña. Mª del Carmen Cabrera Álamo, como abogada, el cual ha designado como domicilio calle Paquita Guerra nº 7 1º G y código postal 35600, teléfono 617095788 y FAX 928539179, así como Dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; La suspensión. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). D./Dña. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez. D./Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrado/a de la Administración de Justicia. - Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de1 conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 12 de enero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.