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Procédure collective

DESPIECES PEÑA SL

CIF B92747500Voir la fiche société

Publications
205/10/201509/04/2016
Procédure
1463/2015 · 01/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso09/04/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 1463/2015Ordonnance 21/03/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, anuncia: Que en el procedimiento concursal 1463/2015 (N.I.G.: 2906742M20150002651) referente al concursado DESPIECES PEÑA, S.L.U., con CIFB-92747500, se ha dictado auto de fecha 21 de marzo de 2016 acordando la conclusión del concurso y aprobando la rendición de cuentas, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de DESPIECES PEÑA, S.L.U. por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Acuerdo la extinción de la sociedad, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art. 177 de la LC. Málaga, 22 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación05/10/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 01/2015Ordonnance 17/09/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1463.01/2015, con NIG 2906742M20150002651, por auto de fecha 9/09/15 se ha declarado en concurso voluntario al deudor DESPIECES PEÑA, S.L.U., con CIF B-92747500, domicilio en C/ Jaén, n.º 36, CP 29320 Campillos (Málaga), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Se ha acordado abrir la fase de liquidación a petición del deudor, declarándose disuelta la sociedad DESPIECES PEÑA, S.L.U., y cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 3.º Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 4.º Que la administración concursal la integra: D.ª VIRGINIA TRASCASTRO ALCAIDE, provista de DNI 44.586.331-A, española, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil soltera, domicilio y dirección postal C/ Granados, n.º 3, 1.º-J, CP 29008, vecina de Málaga, Tlf.: 951 214 388-666 869 865. Profesión: Abogada, y con dirección de correo electrónico [email protected], que designa a los efectos de comunicación de créditos. 5.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mesa computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 7.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 17 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.