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Procédure collective

DETARIMA SL

CIF B78024791Voir la fiche société

Passif 62.000 €
Publications
507/03/201328/05/2026
Procédure
595/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal28/05/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 595/2012Juge : CRISTINA MAESTRE FUENTESOrdonnance 24/04/2025

    APERTURA DE NEGOCIAICIONES 648

  2. Conclusión del concurso28/05/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 595/2012Juge : José María Fernández SeijoOrdonnance 25/04/2025

    coordinado con 1320/2022. Concurso sin masa

  3. Conclusión del concurso08/05/2025
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 595/2012Juge : EMILIO JOSE ZORNOZA ARANAOrdonnance 25/04/2025

    Conclusión de concurso

  4. Declaración de concurso05/12/2024
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 595/2012Juge : EMILIO JOSE ZORNOZA ARANAOrdonnance 03/12/2024

    Cumplimiento de convenio

  5. Otro acto concursal07/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 595/2012Ordonnance 19/02/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 595/2012, con N.I.G. 28079100091342012, por auto de 19 de febrero de 2013, dictado por el Magistrado D. Antonio Pedreira González, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Detarima, S.L., con C.I.F. B-78024791, y con domicilio social en la C/General Álvarez de Castro, n.º 6, bajo izquierda, Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración Concursal R.D.I. Abogados y Economistas, S.L.P., C/Fernández de la Hoz, n.º 31, 1.º, centro izquierda, 28010 Madrid, y en el correo electrónico [email protected]. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 19 de febrero de 2013.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.