AccueilJusticeDIARCO CARPINTEROS SLL

Procédure collective

DIARCO CARPINTEROS SLL

CIF B73490047Voir la fiche société

Publications
223/02/201329/06/2016
Procédure
514/2012 · 2012/0001
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/06/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MurciaProc. 514/2012Ordonnance 07/06/2016

    Edicto Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento Concurso 514/2012 de Diarco Carpinteros, S.L.L., con CIF B-73490047, se dictó el 7 de junio de 2016 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. En Murcia, 10 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso23/02/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 2012/0001Ordonnance 08/02/2012

    Edicto D. Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000514/2012 y NIG n.º 30030 47 1 2012/0001005 se ha dictado en fecha 05/02/2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Diario Carpinteros, S.L.L., con CIF n.º B-73490047, domicilio social en Avd. Grecia, parcela 4/13, Polígono Industrial Las Salinas, 30840 Alhama de Murcia (Murcia). 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán sustituidas por la Administración Concursal nombrada. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá comunicarse a la administración concursal que luego se dirá directamente y en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal) 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal [email protected]. 6º.- Que ha sido nombrado Administrador Concursal C.B. Concursal, S.L.P., con CIF n.º B-73736183, y domicilio profesional en Murcia, C/ Puerto Cadenas, n.º 3, 5.º B, teléfono 968 282070 y e-mail [email protected], el que ha aceptado el cargo en fecha 8 de febrero de 2012. Murcia, 13 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.