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Procédure collective
DIELEC INSTALACIONES SL
CIF B81994691Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/10/2012 → 01/12/2012
- Procédure
- 392/2012
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal01/12/2012⚖️ MADRIDProc. 392/2012Ordonnance 19/11/2012
Edicto Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 392/2012, del concursado Dielec Instalaciones, S.L., CIF B-81994691, se ha presentado informe de la Administración concursal. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 19 de noviembre de 2012.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal11/10/2012⚖️ MADRIDProc. 392/2012Ordonnance 28/09/2012
Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 392/2012, con Número de Identificación General del procedimiento 0004426/2012, por auto de 28 de septiembre de 2012, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a DIELEC INSTALACIONES, S.L., con CIF B-81994691, con domicilio en la Calle Polo Sur, 2, de Torrejón de Ardoz (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, intervenidas por la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es la del Economista, Luis Fernández Fadrique, con domicilio postal en Calle Secoya, 3 A 5.º A, 28054 Madrid, teléfono 685621475 y la dirección de correo electrónico es [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 28 de septiembre de 2012.- Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.