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Procédure collective
DIENTECITOS KIDS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B98890478Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/09/2020 → 16/09/2020
- Procédure
- 538/2020
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia · MERCANTIL - 2
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso16/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 2 de ValenciaOrdonnance 07/09/2020
EDICTO Doña Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado [cna] - 000538/2020 Voluntario, de la deudora concursada DIENTECITOS KIDS, S.L., con cif nº b98890478, con domicilio en la calle Artes Gráficas numero 16 bajo de Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte por el ilmo. sr. Magistrado-Juez d. Jacinto Talens Segui, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los registros públicos que corresponda. el deudor,caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( art. 178 de la LC). Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 7 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.
- Conclusión del concurso11/09/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 538/2020Juge : JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 04/09/2020
SE ACUERDA DECLARACION Y CONCLUSION CONCURSO DE ACREEDORES DE DIENTECITOS KIDS SL., DISOLUCION Y EXTINCION DE LA PERSONA JURIDICA Y CIERRE DE SU HOJA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.