Procédure collective
TRAXMORAN S.L
CIF B59406454Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 14/10/2011 → 17/01/2024
- Procédure
- 564/2011
- Tribunal
- Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso17/01/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 564/2011Juge : YOLANDA RIOS LOPEZOrdonnance 17/01/2024
Declarar la conclusión del concurso de la concursada TRAXMORAN S.L. con CIF nº B59406454, por haberse cumplido íntegramente por la misma el convenio aprobado en las presentes actuaciones.
- Conclusión del concurso03/11/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 564/2011Juge : YOLANDA RIOS LOPEZOrdonnance 03/11/2023
1º.- Declarar el ÍNTEGRO CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO aprobado en las presentes actuaciones por la concursada TRAXMORAN S.L. con CIF n.º B59406454
- Otro acto concursal14/10/2011⚖️ BARCELONAProc. 564/2011Ordonnance 08/09/2011
Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con el nº 564/2011-F se ha declarado el concurso voluntario principal mediante Auto de fecha 8 de septiembre de 2011, de Traxmoran, S.L., con CIF nº B59406454 y domicilio social en C/ Agricultura, nº 16-18, bajos, local 3, El Masnou (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Vía de les Corts Catalanes 111, Edificio C, planta 13, 08014 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 564/2011F, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias autenticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 8 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.