Accueil›Justice›DIMAGEST SL

Procédure collective

DIMAGEST SL

CIF B53862983Voir la fiche société →

Publications
3 — 24/06/2014 → 13/03/2017
Procédure
1/2009
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso13/03/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteOrdonnance 27/02/2017

    Doña Cristina Cifo González, Letrada de Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, Por el presente hago saber: Que en fecha 27 de febrero de 2017 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este juzgado con el n.º 950/13 frente a las sociedades Dimagest, S..,L y Gesmadi Soluciones, S.L., con CIF/NIF número B53862983 y B53362463, con domicilio en calle Alemania, n.º 26, Alicante y calle Maisonnave, n.º 27, 5, Alicante, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Dimagest, S.L., y Gesmadi Soluciones, S.L. 2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Dimagest, S.L., y Gesmadi Soluciones, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 3.- Se acuerda la extinción de Dimagest, S.L., y Gesmadi Soluciones, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia. 4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 23 de enero de 2017 5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177). Alicante, 28 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal05/07/2014
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 18/06/2014

    El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia: 1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha 18 de junio de 2014, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el 950/13-R y de la concursada DIMAGEST, S.L. Y GESMADI SOLUCIONES, S.L. con CIF/NIF número B53862983 YB53362463, con domicilio en calle Alemania, n.º 26, Alicante, y Calle Maisonnave, n.º 27, 5, Alicante. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda ( art 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Alicante, 19 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.

  3. Apertura de liquidación24/06/2014
    ⚖️ ALICANTEProc. 1/2009Ordonnance 09/06/2014

    Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en fecha 9 de junio de 2014 se ha dictado auto de apertura de la fase de liquidación de las mercantiles DIMAGEST, S.L. Y GESMADI SOLUCIONES, S.L. con CIF/NIF número B53862983 YB53362463, en el procedimiento concursal que se tramitan en este Juzgado con el nº 950/13-r, cuya parte dispositiva es la siguiente: 1. Se decreta la apertura de la fase de liquidación 2. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 3. Se declara la disolución de la mercantil concursada GESMADI SOLUCIONES, S.L. y DIMAGEST, S.L., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte 4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. 5. Preséntese por la Administración concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización Modo de impugnación. Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). Alicante, 12 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.