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Procédure collective

DIMAP DIGITAL IMAGE PROCCOSSING SL

CIF B81717357Voir la fiche société

Publications
212/03/201625/06/2019
Procédure
42/2016
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal25/06/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 11 de MadridProc. 42/2016Ordonnance 18/06/2019

    EDICTO Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, anuncia: En el procedimiento concurso abreviado nº 42/2016 se ha dictado Auto de fecha 18 de junio de 2019 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de DIMAP DIGITAL IMAGE PROCCOSSING, S.L., con CIF: B-81717357. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 20 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.

  2. Declaración de concurso12/03/2016
    ⚖️ MADRIDProc. 42/2016Ordonnance 24/02/2014

    EDICTO Dª Mª Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Admón. del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.- Que en el concurso número de autos 42/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0006077, por auto de 24 de febrero de 2014, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a DIMAP DIGITAL IMAGE PROCCOSSING, S.L., con CIF.B81717357, y domiciliado en la Calle Benito Gutiérrez, nº 11, bajo Derecha, de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal. 4.- La identidad de la administración concursal es DON JOSÉ MARI AZUÑIGA LÓPEZ el domicilio postal de la misma sito en la Calle Claudio Coello, nº 76, 4º D, de Madrid, y la dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este juzgado se tendrán por no comunicados. Las comunicaciones de créditos efectuadas ante este Juzgado se tendrán por no realizadas. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este juzgado. 6.-Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicaran en el Registro publico Concusal, siendo su direccion electronica www.publicidadconcursal.es Madrid, 24 de febrero de 2016.- Letrado Admón. Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.