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Procédure collective
DINER MARKET SOCIEDAD LIMITADA
CIF B27848639Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 17/12/2019 → 22/01/2021
- Procédure
- 455/2019
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal22/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 455/2019Juge : MARTA NAVARRO PASTOROrdonnance 05/01/2021
Declaro que este órgano judicial es competente objetiva y territorialmente para conocer de la solicitud presentada por el Notaro Sr Sergio Cardona Costa
- Otro acto concursal22/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 455/2019Ordonnance 05/01/2021
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso22/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 455/2019Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍNOrdonnance 05/01/2021
Decreto admisión negociaciones previas 5bis
- Otro acto concursal16/01/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de PontevedraProc. 455/2019Ordonnance 05/01/2021
EDICTO Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 455/2019, seguida en este Juzgado, se ha dictado Auto 3/2021, de 5 de enero, acordando lo siguiente: 1. Concluir el concurso de la entidad DINER MARKET, S.L., con CIF B-27.848.639, por finalización de la liquidación de sus bienes y derechos. 2. Cesar en su cargo de Administrador concursal al economista don Marcos Edelmiro Fernández Fernández, con DNI 10.884.104-K. 3. Aprobar las cuentas presentadas por la Administración concursal, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que procedan contra el Administrador concursal. Vigo, 5 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.
- Otro acto concursal25/06/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 455/2019Juge : Miguel Angel Chamorro GonzalezOrdonnance 10/12/2019
Debo declarar y declaro al deudor/a de Don Jordi Berenguer Villaseca con DNI 46362992 H en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración
- Declaración de concurso17/12/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de PontevedraProc. 455/2019Ordonnance 10/12/2019
EDICTO Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 455/2019, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 10 de diciembre de 2019 Auto acordando lo siguiente: 1º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Diner Market, S.L., con CIF B-27.848.639, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Travesía de Vigo, nº 172, Código postal 36207 de Vigo (Pontevedra). 2º La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal. 3º Se ha designado, como Administración concursal al Economista don Marcos Edelmiro Fernández Fernández, con D.N.I. nº 10.884.104-K, y domicilio profesional en la avenida del Mar Cantábrico nº16, Portal 6, 3º A, Código Postal 33204 de Gijón, y con la dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, efectúen la comunicación de créditos. 4º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito. 5º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 10 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.