Procédure collective
DIPROCA SA
CIF A20460945Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 22/04/2014 → 20/04/2016
- Procédure
- 291/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia anuncia: · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal20/04/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia anuncia:Proc. 291/2014Ordonnance 08/04/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia anuncia: Que en el procedimiento concursal número 291/2014 en el que figura como concursado/a DIPROCA, S.A., CIF A20460945, se ha dictado el 08-04-2016 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. San Sebastián, 8 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación23/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaProc. 291/2014Ordonnance 08/04/2014
Edicto EL Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 291/2014 referente al concursado DIPROCA, S.A. con CIF número A20460945, por auto de fecha 08/04/2014 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituidos por la Administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado que una vez se apruebe el plan de liquidación, se abra la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de dicha sección, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y se parte en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Donostia-San Sebastián, 8 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.
- Otro acto concursal22/04/2014⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 291/2014Ordonnance 08/04/2014
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 291/2014, NIG n.º 20.05.2-14/003627, por auto de 2/4/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor DIPROCA, S.A., con NIF A-20460945, con domicilio en calle Auzolan, n.º 2 - 20303 Irún y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Irún (Gipuzkoa). 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal está integrada por la Abogada doña María Isabel Ochoa Antia. Domicilio postal: Calle María Dolores Aguirre, 12, 4.º B de 20012-Donostia/San Sebastián. Dirección electrónica: [email protected] 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6º.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidad concursal.es San Sebastián, 8 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.