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Procédure collective

DISCO SONAR CATALONIA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B43851641Voir la fiche société

Publications
222/09/200921/03/2012
Procédure
511/2009

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso21/03/2012
    ⚖️ TARRAGONAProc. 511/2009Ordonnance 15/10/2010

    Edicto Juzgado de Primera Instancia número 7 (Mercantil) Tarragona, La Secretario Judicial en sustitución del Juzgado de Primera Instancia número 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente, hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 511/2009-3 de concurso de la mercantil Disco Sonar Catalonia, S.L. se ha dictado en fecha 15-10-10 la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: "Sentencia En Tarragona, a 15 de octubre de 2010. La Magistrada-Juez, María Arántzazu Ortiz González ha conocido de las presentes actuaciones de concurso voluntario de la mercantil Disco Sonar Catalonia, S.L. con CIF B-43.851.641, que ha actuado representada por la Procuradora Sra. M.ª Josepa Martínez Bastida y defendida por el Letrado Don Luis Salas de Córdoba. Fallo Apruebo, con los efectos previstos en la ley, el convenio propuesto por la empresa Disco Sonar Catalonia, S.L. con CIF B-43.851.641, declarada en concurso voluntario, que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 15 de septiembre de 2010. Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor. Acuerdo, previa rendición de cuentas e informe del estado de los créditos contra la masa en el plazo de un mes, el cese de los administradores concursales, a salvo la tramitación de la pieza sexta. Ordeno la formación de la sección 6.ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso, en la que será parte la administración concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días desde la publicación del presente auto en el Boletín Oficial del Estado para personarse y ser parte en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso. Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe al Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para su inscripción, que será entregado al Procurador de la actora para su diligenciado y devolución. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto. La consignación deberá acreditarse en el momento de la preparación del recurso. Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 15 de octubre de 2010.- La Secretaria en sustitución.

  2. Declaración de concurso22/09/2009
    ⚖️ TARRAGONA.Proc. 511/2009Ordonnance 10/09/2009

    Edicto. El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 511/2009, Sección 3, se ha dictado en fecha 10 de septiembre de 2009 Auto de declaración de Concurso Voluntario de la mercantil Disco Sonar Catalina, S.L., con CIF nº B-43.851.641, y domicilio social en el Passeig Mata, número 18, de la ciudad de Reus (Tarragona), Código Postal 43202, representada en los presentes autos por la Procuradora de los Tribunales doña María Josepa Martínez Bastida, y defendida por el Letrado D. Luis Salas de Córdoba, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los administradores concursales, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a los Administradores Concursales D. Adolfo Batista Llamas y D. José Antonio Jiménez González, la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente. Tarragona, 10 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.