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Procédure collective
Disman Albacete, S.L
CIF B02433266Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 07/05/2013 → 04/07/2014
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso04/07/2014⚖️ ALBACETEOrdonnance 26/06/2014
D. Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), hago saber: 1.- Se ha declarado conclusión del concurso que se sigue con el número 128/13. 2.- Fecha del auto de conclusión: 26 de junio de 2014. 3.- Deudor del concurso: Disman Albacete, S.L., con CIF B02433266 y domicilio en C/ 4, Parcela, 44, del Polígono Industrial Romica de Albacete. 4.- Se ha acordado la conclusión y cierre por inexistencia de bienes y derechos. 5.- La dirección del registro público concursal es: https://www.publicidadconcursal.es/ Albacete, 30 de junio de 2014.- Secretario del Juzgado.
- Otro acto concursal07/05/2013⚖️ ALBACETEOrdonnance 03/04/2013
Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), hago saber. 1. Se ha declarado concurso que se sigue con el número 128/13. 2. Carácter del concurso: Voluntario y abreviado. 3. Fecha de declaración: 3 de abril de 2013. 4. Deudor en concurso: Disman Albacete, S.L. con CIF B-02433266 y domicilio en Polígono Industrial Romica, calle 4 parcela 44, Albacete. 5. Facultades de Administración: Intervenidas. 6. No se ha solicitado liquidación. 7. Administración concursal: Don José Félix Banegas Párraga, con NIF: 5.686.604-X y domicilio en c/ Manuel de Falla, 46 de Albacete y email [email protected] 8. Plazo de comunicación de créditos: Un mes, directamente a la administración concursal en la dirección postal o electrónica que figuran en el punto anterior, en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal. 9. La dirección del registro público concursal es: https://www.publicidad concursal.es/ Albacete, 8 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.