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Procédure collective
DISTALICO SOCIEDAD LIMITADA
CIF B43635515Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 20/05/2016 → 10/04/2024
- Procédure
- 112/2016
- Tribunal
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
- Administrateur judiciaire
- D
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso10/04/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 112/2016Juge : Raúl Nicolás García OrejudoOrdonnance 21/03/2024
Se declara concluso el procedimiento concursal de DISTALICO S.L.U. y el archivo de las actuaciones.
- Otro acto concursal08/07/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 112/2016Juge : ELENA DE ORO GARNACHOOrdonnance 27/05/2022
Se ha dictado la resolución de 18/01/2022 por medio de la que se acuerda poner de manifiesto la petición de conclusión y la rendición de cuentas presentada por el AC
- Declaración de concurso20/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaOrdonnance 06/05/2016
Edicto D. Juan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 112/16-5. NIG: 4314847120158008722. Fecha del auto: 06/05/16. Clase de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad concursada: Distalico, S.L.U. con domicilio en Av. Diputació, 71, de Cambrils (Tarragona), CIF n.º B43635515, representada por la procuradora D.ª Mireia Gavaldà Sampere. Administrador concursal: D. Miguel Ángel Martínez Vallés con email: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspensión. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos sin necesidad de personarse. Tarragona, 6 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.