Procédure collective
DIVER SA
CIF A08458812Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 15/04/2015 → 10/04/2017
- Procédure
- 257/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona hago saber
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal10/04/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona hago saberProc. 257/2015Ordonnance 03/04/2017
D. Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 257/2015-HD se dictó un Auto en fecha 30-3-2017 por el que se ha declarado concluso el concurso de DIVER S.A., con CIF n.º A-08458812. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona,, 3 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal15/04/2015⚖️ BARCELONAProc. 257/2015Ordonnance 27/03/2015
Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8002553 y n.º 257/2015H, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 26/3/15 de DIVER, S.A., con CIF n.º A08458812 y domicilio en c/ Plana de Can Bertran, n.º 13, Rubi, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es don Carlos Rodríguez Conde, con domicilio en plaza Tetuán, 23, 4-2, 08009 Barcelona y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en plaza Tetuán 23, 4-2, 08009 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 27 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.