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Procédure collective
DIVITIARUM SOCIEDAD LIMITADA
CIF B98300411Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 05/11/2015 → 27/09/2021
- Procédure
- 000858/2015
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal27/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 000858/2015Juge : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOOrdonnance 29/06/2017
cierre hoja inscripción registro civil aprobación rendición de cuentas cese limitacones facultades de administración
- Otro acto concursal23/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 000858/2015Juge : Miguel Angel ChamorroOrdonnance 31/07/2015
en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración
- Conclusión del concurso28/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 000858/2015Juge : cecilia fernandez prietoOrdonnance 29/06/2017
junta acreeedores
- Declaración de concurso05/11/2015⚖️ VALENCIAOrdonnance 24/07/2015
Doña Mª ISABEL BOGUÑA PACHECO, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil Núm. uno de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado en autos de Concurso de Acreedores Núm. 000858/2015 se ha dictado en esta fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de la mercantil DIVITIARUM, S.L. con C.I.F. B98300411, y domicilio en Valencia, calle San Francisco de Borja, n.º 20-bajo, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiéndose nombrado administradores concursales a D.ª Ana Isabel Claramunt García, economista, con domicilio profesional en Valencia, Pasaje Doctor Serra, n.º 10-40, y dirección electrónica ana @ gclaramunt.com. De conformidad con lo ordenado, se llama por este Edicto a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 24 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.