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Procédure collective

DN CHICK SHOES SL

CIF B54711221Voir la fiche société

Publications
111/01/201811/01/2018
Procédure
01/2018
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
Administrateur judiciaire
Que ha sido nombrado D

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso11/01/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteProc. 01/2018Ordonnance 05/01/2018

    Edicto D. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que por auto de fecha 03/01/2018 en el procedimiento con número de autos 000016/2018 y N.I.G. 03065-66-1-2017-0000705, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario (CNA) al concursado DN CHIK SHOES, S.L., con domicilio en Partida Cachap, 40, Crevillente y CIF n.º B54711221, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3692, Folio 151, Hoja A-00135182, representada por el procurador D.ª MANUELA HIDALGO QUILES. Facultades del concursado: Suspendido Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D. JUAN CASTAÑO PICO, Abogado colegiado del Ilustre Colegio Alicante con domicilio postal para notificaciones: Calle Gabriel Miró, 4, Entlo, 03201 - Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: [email protected]; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Calle Gabriel Miró, 4, Entlo, 03201 - Elche. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 5 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.