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Procédure collective

DOBELPET SL

CIF B75121418Voir la fiche société

Publications
609/07/201616/12/2020
Procédure
323/2016
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 323/2016Juge : DESIREE MUGICA MAYOOrdonnance 09/11/2020

    Se declara concluso el procedimiento concursal n mero 592/2017 referente a los deudores D. JOSE MARIA FORTES REINA y D.a SILVIA SERRANO REY por insuficiencia de la masa activa

  2. Otro acto concursal16/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 323/2016Juge : MARTA NAVARRO PASTOROrdonnance 09/11/2020

    Declaro que este órgano judicial es competente objetiva y territorialmente para conocer de la solicitud presentada por el Notario Sr Vicente Daudí Arnal

  3. Apertura de liquidación17/11/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD MercantilProc. 323/2016Ordonnance 12/11/2020

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián - UPAD Mercantil, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 323/2016 en el que figura como concursado/a DOBELPET, S.L., CIF B75121418, se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y de disposición del deudor y el cese de la Administración concursal. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Donostia, 12 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Villoslada Torquemada.

  4. Conclusión del concurso16/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 323/2016Juge : PEDRO JOSE MALAGON RUIZOrdonnance 09/11/2020

    1.CONCLUSION CONCURSO. 2 APROBACION CUENTAS

  5. Conclusión del concurso07/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 323/2016Juge : JOSE PABLO CARRERA FERNANDEZOrdonnance 09/11/2020

    declaración concurso

  6. Otro acto concursal09/07/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de DonostiaProc. 323/2016Ordonnance 28/06/2016

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 323/2016-F, por auto de 22/06/16 se ha declarado en concurso voluntario al deudor DOBELPET, S.L., con CIF B75121418, con domicilio en Polígono Altxiturri, nº Edf. B nave II A, 20159 Zizurkil y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Zizurkil. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que la administración concursal está integrada por Labasture Capital, S.L. Domicilio postal: Paseo Francia, 5, entresuelo F, 20012 San Sebastián. Dirección electrónica: [email protected] 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Donostia-San Sebastián, 28 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.