Procédure collective
DOCASEB SL
CIF B64947609Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 21/04/2012 → 14/12/2021
- Procédure
- 902/2011
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal14/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 902/2011Juge : JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 14/05/2012
Auto declara concurso con suspension de funciones de disposición y administración designa administrador concursal Maria Soler Ferrus [email protected]
- Conclusión del concurso05/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 902/2011Juge : TEODORO LADRON RODAOrdonnance 14/05/2012
Concurso Abreviado 1561/2020 auto de fecha 16/02/21 declara concurso voluntario a GESTIMAD HOLDING SL EN LIQUIDACION CIF B86318516 y domicilio en Avda. General Perón 26-3º Izq Acreedores del concurso comunicarán sus créditos en el plazo de un mes.
- Otro acto concursal21/04/2012⚖️ BARCELONAProc. 902/2011Ordonnance 07/03/2012
Secretaria Judicial D/ña. Dolores Postigo Salguero, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona Hace Saber: Que en los autos se siguen en este Juzgado con el número 902/2011 se ha declarado, mediante auto de fecha 7 de marzo de 2012, el concurso voluntario de Docaseb, S.L. con N.I.F. B-64.947.609 y domicilio en calle Compte D´Urgell 44 de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal ( [email protected]) en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto, en el domicilio del administrador concursal D.ª Inmaculada Sallent Roig, sito en Passeig de Gracia 103 de Barcelona. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designado abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 14 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.