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Procédure collective

DOHER SOCIEDAD DE GREMIOS SL

CIF B50831908Voir la fiche société

Publications
426/05/202022/09/2020
Procédure
85/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación22/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA Proc. 85/2020Ordonnance 21/05/2020

    Auto de apertura de la fase de liquidación

  2. Otro acto concursal22/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA Proc. 85/2020Ordonnance 21/05/2020

    Resolución sobre las facultades de administración

  3. Declaración de concurso22/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA Proc. 85/2020Ordonnance 21/05/2020

    Auto de declaración de concurso

  4. Declaración de concurso26/05/2020
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 85/2020Ordonnance 21/05/2020

    Edicto. Doña Elena Victoria Buil Torralba, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Zaragoza, por el presente, Hago saber: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 85/2020-E, se ha dictado auto de fecha 21 de mayo de 2020, de declaración de concurso voluntario de Doher Sociedad de Gremios, S.L., CIF B-50831908, y Partnerlink, S.L., CIF B-99507774, con domicilio social en calle Quinto de Ebro, n.º 5, local, de Zaragoza, declarando por el mismo auto la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones. Segundo.- Se ha acordado la extinción de la mercantil Doher Sociedad de Gremios, S.L., y Partnerlink, S.L., y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. Contra el referido Auto cabe recurso de apelación. Zaragoza, 21 de mayo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Victoria Buil Torralba.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.