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Procédure collective

DOMESTRAN SL

CIF B61486262Voir la fiche société

Publications
204/10/201112/11/2025
Procédure
39/2011 · 391/2011
Tribunal
MERCANTIL DE BARCELONA Nº 009

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso12/11/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE BARCELONA Nº 009Proc. 39/2011Juge : MONTSERRAT MORERA RANSANZOrdonnance 04/11/2025

    Auto de conclusión de concurso

  2. Declaración de concurso04/10/2011
    ⚖️ BARCELONAProc. 391/2011Ordonnance 09/09/2011

    Edicto de declaración de concurso Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 9 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto: Concurso 391/2011 Sección C1. Fecha del Auto de declaración: 9 de septiembre de 2011. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: Domestran, S.L., con domicilio en c/ Juventud, 28, Local 2, 08830 Sant Boi de Llobregat (Barcelona), con CIF número B61486262. Administradores concursales: Don Albert Díaz Fernández, como Abogado, con domicilio profesional en c/ Balmes, 76, 3.º 2.ª, Barcelona y con teléfono 93.488.07.86 y fax 93.488.07.86. Régimen de las facultades del concursado: intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concurrsal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, 13 planta, 08014 Barcelona y teléfono 93.554.97.09 la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días a contar desde la publicación en el B.O.E. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 19 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.