Procédure collective
DOOFLOW SLL
CIF B87070876Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 06/03/2020 → 16/10/2023
- Procédure
- 93/2020
- Tribunal
- Mercantil - 11 · Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso16/10/2023⚖️ Mercantil - 11Proc. 93/2020Juge : MANUEL RUIZ DE LARAOrdonnance 13/10/2023
Se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación.
- Declaración de concurso30/11/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de MadridProc. 93/2020Ordonnance 17/11/2020
E D I C T O D.ª María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 93/2020 referente al concursado DOOFLOW S.L.L.., por Auto de fecha 11/11/2020 se ha acordado lo siguiente: 1.- En el presente procedimiento concursal del concursado con CIF: B-87070876, se abre la fase de liquidación. 2.- Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.- Se declara disuelta la mercantil DOOFLOW S.L.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. 4.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado. Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 5.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 416 de la LC. 6.- Una vez se apruebe el plan de liquidación, se abrirá la sección sexta de calificación del concurso, en la que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Madrid, 17 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Luisa Pariente Vellisca.
- Otro acto concursal06/03/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 11 de MadridProc. 93/2020Ordonnance 03/03/2020
EDICTO Dª. María Luisa Pariente Vellisca, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal. Hace saber: 1.- Que en el Concurso Abreviado 93/2020, por auto de fecha 26/02/2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a DOOFLOW, S.L.L. con nº de identificación B-87070876, y domiciliado en Calle Obelix nº 50,Rivas Vaciamadrid (Madrid-28521). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4.- La identidad de la Administración concursal es D. Rafael Abati García-Manso, con domicilio postal en Calle Serrano 240, 1º (Madrid-28016), y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 3 de marzo de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Luisa Pariente Vellisca.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.