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Procédure collective
DOREZILAR SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95361739Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 10/09/2009 → 09/10/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº1 de Bilbao (BIzkaia)
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación09/10/2010⚖️ BILBAOOrdonnance 24/09/2010
El Juzgado de lo Mercantíl n.º 1 de Bilbao (Bizkaia) anuncia: Que en el procedimiento concursal número 403/09 referente a la concursada "Dorezilar, S.L." con NIF B95361739, por auto de fecha 24 de septiembre de 2010 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantíl "Dorezilar, S.L." cesando en su función sus Administradores sociales, que serán sustituídos por la administración concursal. 4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado" cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Bilbao, 24 de septiembre de 2010.- El/la Secretario/a judicial.
- Otro acto concursal10/09/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº1 de Bilbao (BIzkaia)Ordonnance 22/07/2009
El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Bilbao (BIzkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º- Que en el procedimiento número 403/09, por auto de 22 de julio de 2.009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Dorezilar, S.L., con NIF B95361739, con domicilio en Poligono Industrial Kareaga, n.º 85-Barakaldo (Bizkaia) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Barakaldo. 2º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184-3 LC). Bilbao, 22 de julio de 2009.- El/La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.