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Procédure collective

DORNA METAL SL

CIF B36870731Voir la fiche société

Publications
420/10/201124/12/2019
Procédure
112/2011
Tribunal
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra · Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/12/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 112/2011Juge : Pablo Izquierdo BlancoOrdonnance 19/11/2019

    Se tiene por emitido el informe de la Administración Concursal. Los acreedores no comparecidos pueden solicitar únicamente examen de la información de su crédito.

  2. Conclusión del concurso24/12/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 112/2011Ordonnance 19/11/2019

    Auto de conclusión de concurso

  3. Apertura de liquidación11/12/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de PontevedraOrdonnance 19/11/2019

    EDICTO Don José Luis Gutiérrez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, Hago Saber: Que en el procedimiento nº 112/11, por auto de fecha 19 de noviembre de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor DORNA METAL, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente: 1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de DORNA METAL, S.L., con CIF B36870731, con los efectos legales inherentes. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administradores concursales. 4.- Se acuerda la extinción de la sociedad DORNA METAL, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. 6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. MODO DE IMPUGNACIÓN. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC). Pontevedra, 19 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

  4. Declaración de concurso20/10/2011
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraOrdonnance 03/10/2011

    Edicto, Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, hago saber: 1.º-Que en el procedimiento n.º 112/11, por auto de fecha 3 de octubre de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Dorna Metal, S.L., con CIF B-36.870.731, y domicilio en Monte Faquiña, n.º 50, Tameiga, C.P. 36416, Mos. 2.º-El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso, conforme a lo dispuesto en el art. 23 y en la forma prevista en el art. 85 de la LC. Dicha comunicación se remitirá directamente, por escrito, al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, sito en C/ Rosalía de Castro, n.º 5, Pontevedra. Pontevedra, 5 de octubre de 2011.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.